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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1104
DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1104
El depositario debe reunir los requisitos exigidos por el artículo 809 del Código de Procedimientos Civiles; esto es, debe tener bienes raíces bastante para responder del secuestro, o, en su defecto otorgar fianza por la cantidad que el Juez designe, y si el nombramiento recayese en persona que no llene tales requisitos, importa una violación legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gómez de la Cortina de Alvarez Rul Cristina y coagraviado. 1o. de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.