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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1127
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1127
Si bien la Corte, en diversas ejecutorias, ha declarado que es improcedente conceder la suspensión contra el decreto del Gobierno de Veracruz, que demanda expropiar por causa de utilidad pública, para resolver el problema del inquilinato, debe tenerse en cuenta que es mayor el perjuicio que se sigue a la sociedad, impidiendo que una casa de beneficencia se desarrolle, que el que se irroga si dejan de construirse casas para habitación, en los terrenos aprovechados para aquel objeto, por lo que debe concederse la suspensión contra actos que puedan entorpecer el desarrollo de las sociedades de beneficencia, manteniendo las cosas en el estado que guardan, mientras se falla el amparo en definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Beneficencia Española. 5 de noviembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.