Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284591
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1142
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1142
Si los agravios contra la sentencia recurrida en súplica, no se presentan dentro del término de diez días que establece el artículo 136 de la Ley de Amparo, debe tenerse al recurrente por conforme con la sentencia que dio origen a la súplica.
Precedentes
Recurso de súplica. Alonzo Pablo L., sucesión de. 7 de noviembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.