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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1145
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1145
Para los efectos civiles y mercantiles el contrato de compraventa debe ser analizado de acuerdo con los preceptos del Código Civil y de Comercio; pero para los efectos fiscales, debe examinársele de acuerdo con las leyes que rigen en esa materia. En el primer caso, queda concluido cuando los contratantes se han puesto de acuerdo en la cosa y en el precio; en el segundo la venta se tiene por concluida desde el momento preciso en que la mercancía sale del poder del vendedor, para ser entregada al comprador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 761/24. Fernando Dosal y Compañía. 8 de noviembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 1539, tesis de rubro "COMPRAVENTA.".