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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1160
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1160
Siendo admitido por las autoridades administrativas, que se haga valer contra de sus determinaciones, la solicitud de reconsideración de las mismas, éstas no causan estado, sino cuando se declaren irrevocables, por virtud de lo que se resuelva al reconsiderarlas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Adrián Dewars. 14 de noviembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.