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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1163
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1163
La suspensión de ellos por virtud de lo dispuesto en la fracción II del artículo 38 constitucional, es de orden público; y, en consecuencia, no puede ser interrumpida por la suspensión en el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Domínguez Ulrico. 14 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.