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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1176
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1176
Los Jueces Federales tienen facultades para fijar la caución que, dentro de la ley, estimen pertinente, atentas las circunstancias del caso, para asegurar las personas de los presuntos delincuentes.
Precedentes
Queja en amparo penal. Payró Manuel L. y coagraviado. 15 de noviembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.