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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1198
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1198
Corresponde, al actor, la prueba de su acción, y al reo, la de sus excepciones. El que afirma está obligado a probar, y también el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho, o entraña el desconocimiento de la presunción legal que, a su favor, tenga el colitigante.
Precedentes
Recurso de súplica. Cejudo Francisco J. 17 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente,