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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1210
COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1210
De las que se susciten entre los tribunales de un Estado y los de otro, toca resolver a la Suprema Corte de Justicia, y la única función de este Alto Tribunal, es la de establecer a quien de los Jueces competidores corresponde la jurisdicción, ya que la Corte no es tribunal de apelación, que deba ocuparse de los derechos que asistan a las partes, para suscitar y promover la competencia ni de los procedimientos que haya dado origen a ésta, pues las leyes respectivas fijan, en cada caso, y señalan los recursos que proceden surgiendo la misión de la Corte, en el momento en que dos Jueces sostienen puntos de vista contradictorios respecto a su jurisdicción, y única y exclusivamente para decidir a cual de ellos debe corresponder.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Campeche y Tercero del mismo ramo en Mérida Yucatán. 18 de noviembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 1197, tercera tesis, de rubro "COMPETENCIAS.".