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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1221
INCAUTACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1221
La sentencia que ampara contra ella no puede ocuparse de los daños pecuniarios que, por la incautación, se hayan seguido al quejoso, y que sólo virtualmente quedan comprendidos en la sentencia, por las acciones a que la concesión del amparo dará origen en favor del agraviado; pues éstas deben ventilarse ante los tribunales del fuero común.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Presidente Municipal de Aguascalientes. 3 de diciembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.