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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1225
PROCESADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1225
El Juez de Distrito, en los casos de suspensión en amparo penal, carece de facultades para autorizar a los quejosos a ausentarse del lugar del proceso; porque su ausencia entorpecería los procedimientos de la autoridad responsable, violándose la suspensión que se concede, precisamente, sin perjuicio de la prosecución del procesado.
Precedentes
Queja en amparo penal. Ruiz R. Gonzalo. 3 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.