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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1232
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1232
En el amparo directo la autoridad responsable es la capacitada para resolver sobre la suspensión y sobre la fianza y contrafianza, en su caso, que se interpusieren por los interesados. Y no es a la Suprema Corte a quien toca resolver sobre estos puntos, en el amparo directo; y la autoridad responsable debe continuar los procedimientos que correspondan conforme a la ley, cuando no se otorgue la fianza respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil. Friedeberg Guillermo. 3 de diciembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.