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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1238
ACTOS PREJUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1238
Como contra ellos no cabe recurso ordinario alguno, contra los mismos procede el amparo, si pueden causar perjuicio irreparable a los agraviados, de acuerdo con lo previsto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Gregorio Prado y Compañía. 5 de diciembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.