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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1261
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1261
Contra las violaciones de las leyes del procedimiento, sólo procede el amparo cuando se afecten las partes sustanciales de él, y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, estando señalados, en la ley reglamentaria respectiva, los casos en que en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento, y privado al quejoso de defensa; y fuera de esos casos, enumerados en la ley, el amparo por las violaciones de las leyes del procedimiento, es inadmisible.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Lira Enrique. 8 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.