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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1264
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1264
Si bien es cierto que el artículo 123 constitucional, previene que el Congreso de la Unión expida, para el Distrito y Territorios Federales, leyes sobre el trabajo, sin contravenir a las bases que aquel principio establece, también lo es que el artículo 11, transitorio, de la Carta Magna, ordena que, entretanto se expidan esas leyes, las bases del citado artículo 123, se pondrán en vigor en toda la República; lo que quiere decir que el Ejecutivo de la Unión fundándose en el artículo 11, transitorio, y en la fracción I del 89 de la misma Constitución, está facultado para expedir las leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional, entretanto las expide el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Echeverría Manuel. 9 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.