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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1273
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1273
Cuando del amparo toca conocer al Juez de Distrito, tendrá la competencia aquel en cuya jurisdicción, se dicte y ordene, se ejecute, o trate de ejecutarse, la ley o acto que lo motive, y si hubiere dos Jueces de Distrito que tuvieren la misma jurisdicción, cualesquiera de ellos, a elección del quejoso, podrá conocer el amparo.
Precedentes
Competencia 185/24. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Tercero Supernumerario del Distrito Federal, y Supernumerario del mismo ramo, en el Estado de Veracruz. 10 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1441. Indice Alfabético. Competencia 176/24. Suscitada entre los Jueces Segundo Supernumerario de Distrito en esta capital y Supernumerario del mismo ramo en el Estado de Veracruz. 10 de diciembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.