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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1281
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1281
La presunción legal de que cuando la cosa vendida es raíz, está en el dominio del comprador, cuando está otorgada la escritura pública, o, si no hay escritura, cuando están entregados los títulos de la finca, no significa que se presuma la posesión ni que haya cesado la obligación del vendedor de entregar la cosa, ni la acción que al comprador corresponde para reclamarla. Reclamada la cosa por el comprador, sólo tiene que probar la existencia del contrato de compraventa, pero no el hecho negativo de que el vendedor ha dejado de hacer la entrega, y toca a éste demostrar el cumplimiento de su parte, de haber hecho esa entrega.
Precedentes
Amparo civil directo. López Caso José y coagraviado. 11 de diciembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen XXXVI, página 43, tesis de rubro "COMPRAVENTA. ENTREGA DE LA COSA VENDIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".