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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1294
DESPOJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1294
Este delito existe, aun cuando el que ejerce la violencia, tenga derecho a la propiedad o a la posesión, pues de admitirse la tesis de que quien tuviere tales derechos, tendría el de arrebatar por la violencia la cosa, de una tercera persona, se vendría a la conclusión de que el artículo 17 constitucional era letra muerta; y este artículo estatuye: que no podrá hacerse justicia por sí mismo , ni ejercer violencia para reclamar su derecho; y la ley penal prevé el caso de que el que comete el despojo, sea propietario de la cosa que se hallare en poder de otra persona, y el dueño la ocupare de propia autoridad, en casos en que la ley no lo permita.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Trejo Luis. 13 de diciembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.