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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1293
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1293
Sólo la Suprema Corte de Justicia tiene la facultad para suplir la deficiencia de la queja, y sólo en los amparos directos entablados contra sentencias definitivas; pero ninguna disposición legal autoriza a los Jueces de Distrito a suplir esa deficiencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Trejo Luis. 13 de diciembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.