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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1347
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1347
Si la autoridad responsable, por vía de expresión de agravios, pide que se tengan por tales, las mismas razones que expuso en sus informes previo y con justificación, tal manifestación no debe tenerse como expresión de agravios, pues no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar la sentencia que se recurre, por ser éstos posteriores a dichos informes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Fundación Mier y Pesado. 22 de diciembre de 1924. Mayoría de nueve votos, respecto al primer capítulo resolutivo. Disidente: Ernesto Garza Pérez; mayoría de seis votos, con respecto al segundo resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Ricardo B. Castro, y respecto del tercero, mayoría de ocho votos por que se confirmara la sentencia recurrida. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.