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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1348
ALINEAMIENTO DE CALLES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1348
Como, por lo general, en todas aquellas leyes que, en rigor, son de circunstancias, no se usa de una tecnología muy apropiada para aplicarlas es preciso interpretar la mente del legislador y así en las de 31 de mayo de 1882, y 12 de julio de 1883, que se refieren al alineamiento de calles, esa mente fue, a no dudarlo, que se pudieran abrir, alinear o ampliar calles cuando la utilidad pública lo exigiera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Fundación Mier y Pesado. 22 de diciembre de 1924. Mayoría de nueve votos, respecto al primer capítulo resolutivo. Disidente: Ernesto Garza Pérez; mayoría de seis votos, con respecto al segundo resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Ricardo B. Castro, y respecto del tercero, mayoría de ocho votos por que se confirmara la sentencia recurrida. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.