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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1348
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1348
Si no hay agravios, tampoco hay materia para la segunda instancia en virtud de que en los juicios de amparo no procede la revisión de oficio, sino sólo cuando alguna de las partes expresa su inconformidad, manifestada por el recurso de revisión. No basta que se interponga este recurso para que se sustancie y resuelva la segunda instancia sino que es necesario que el recurrente exponga los motivos por los que no está conforme con el fallo adverso a sus pretensiones pues tal reclamación es la base de la controversia en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Fundación Mier y Pesado. 22 de diciembre de 1924. Mayoría de nueve votos, respecto al primer capítulo resolutivo. Disidente: Ernesto Garza Pérez; mayoría de seis votos, con respecto al segundo resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Ricardo B. Castro, y respecto del tercero, mayoría de ocho votos por que se confirmara la sentencia recurrida. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 62, tesis 37, de rubro "AGRAVIOS, EXPRESION DE.".