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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1359
PAPEL MONEDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1359
El reconocimiento del poder liberatorio ilimitado de una moneda, no debe confundirse con el reconocimiento de su valor nominal; porque por lo primero debe entenderse el poder que, conforme a la ley, tiene una moneda para ser aceptada en toda clase de operaciones, sin limitación alguna; en tanto que por reconocimiento de su valor nominal, se entiende el que se hace de que tal moneda tiene exactamente el mismo valor que representa; de modo que si al recibir un pago en papel moneda, se protesta reconocer su valor liberatorio ilimitado, tal cosa no puede interpretarse en el sentido de que se aceptó por su valor nominal o, lo que es lo mismo, a la par con el oro nacional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rivera viuda de Macotela Guadalupe. 22 de diciembre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.