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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1378
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1378
En los juicios civiles o penales, sólo procede contra las sentencias definitivas, de acuerdo con lo previsto por la fracción II, del artículo 107 de la Constitución; y el que se enderece contra la sentencia de la primera instancia ya revisada, debe ser sobreseído.
Precedentes
Amparo civil directo. Olivares Sierra Luis. 23 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.