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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1379
PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1379
Como el auto que da entrada a la demanda, y fija la forma del juicio, es apelable, si de dicho auto no se alza el demandado, debe tenerse por consentida la forma del procedimiento elegido por el actor, sin que sea lícito reclamarla mediante el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo. Olivares Sierra Luis. 23 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.