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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1386
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1386
Si bien, cuando se trata de ella, procede conceder la suspensión, en los términos de la ley, si el agraviado no se encuentra en el lugar de la residencia del Juez que lo reclama, y, por consiguiente la suspensión que lo deja a disposición del Juez de Distrito respectivo se entorpecen los procedimientos encaminados a la averiguación del delito, tal suspensión es improcedente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Garza Linares Armando. 26 de diciembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.