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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1392
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1392
Tratándose de una declaración de quiebra, es improcedente conceder la suspensión, por estar interesada la sociedad en que, por medio de los procedimientos establecidos, se llegue a la clasificación que coresponda, en cuanto a las causas que hayan producido la bancarrota.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Kasen Salman. 26 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.