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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 9
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 9
En los juicios de amparo en que interviene, no tiene el carácter de litigante, sino de representante social, como órgano tutelar del derecho; y en los juicios de carácter civil en que represente al Estado como actor o como reo, está dispensado de otorgar fianza, porque defiende los intereses colectivos del fisco y no los particulares de una institución.
Precedentes
Queja en amparo civil. Beneficencia Pública. 2 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.