Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284684
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 9
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 9
Las resoluciones que en ella se dicten, deben ser recurridas en queja y no en revisión, de acuerdo con lo mandado por el artículo 52 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XIV, página 2017. Indice Alfabético. Queja 62/24. Córdoba viuda de Sánchez Julia. 11 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 9. Queja en amparo civil 97/23. Beneficencia Pública. 2 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.