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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 9
BENEFICENCIA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 9
No hay disposición que dispense a la beneficencia publica de la obligación de otorgar fianza para obtener la suspensión del acto reclamado, cuando litiga con el carácter de persona moral de derecho privado, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; casos en los cuales debe estar bajo un pie de igualdad con la parte contraria, sin que sea razón para que goce de tal prerrogativa, el hecho de que depende de la Secretaría de Gobernación; pues esto sólo obedece a la necesidad de que el Estado cuide de que se cumpla con los fines para los cuales ha sido creada la propia beneficencia.
Precedentes
Queja en amparo civil. Beneficencia Pública. 2 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.