Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284692
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 32
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 32
Sólo se ha establecido para reclamar providencias en juicio de amparo, que no admitan expresamente la revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño no reparable en la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 101/23. Sánchez Gavito Manuel. 2 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.