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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 43
REVISION DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 43
No procede la revisión de oficio contra las sentencias dictadas en amparo por los Jueces de Distrito, sino que pasan a la consideración de la Suprema Corte, tan sólo aquellos fallos respecto de los cuales las partes hayan expresado su inconformidad, manifestada por medio del recurso de revisión, interpuesto en la forma que la ley establece.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Martínez Ascensión. 3 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Leopoldo Estrada y Victoriano Pimentel no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.