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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 43
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 43
No basta la interposición de este recurso para que se sustancie y resuelva la segunda instancia, sino que es indispensable que el ocurrente exprese los motivos por los que no está conforme con el fallo, por medio de la expresión de agravios, que en su concepto le cause la sentencia recurrida, pues tal expresión, es la base de la nueva controversia judicial; de otro modo, se juzgaría oficiosamente, tomando en cuenta circunstancias no expresadas como agravios, lo que sería al contrario al sistema establecido, especialmente en materia civil, en la que la voluntad de las partes tiene una importancia capital, para entrar al estudio y fijación de los derechos de los litigantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Martínez Ascensión. 3 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Leopoldo Estrada y Victoriano Pimentel no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.