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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 44
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 44
No es motivo para que se tramite la revisión de oficio, el que se haya interpuesto cuando no estaba vigente la ley reglamentaria del amparo, la cual previene que al interponerse la revisión, se expresarán con la separación debida, los agravios que al recurrente cause la sentencia, porque la necesidad de expresarlos se deriva, dado el sistema de la revisión a instancia de parte, de la naturaleza misma del recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Martínez Ascensión. 3 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Leopoldo Estrada y Victoriano Pimentel no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.