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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 47
PROTECCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 47
Es improcedente concederla respecto de actos cuya existencia no se comprueba.
Precedentes
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 2081/22. Camilli Mucio. 19 de junio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 909/23. Flores Bernardina. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 47. Amparo civil directo 440/23. Lazeter viuda de De la Vega Rosario. 3 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Ricardo V. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.