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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 66
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 66
Siendo los efectos de la sentencia que concede la protección federal, restituir las cosas al estado que guardaban antes de las violaciones constitucionales reclamadas, no debe desecharse la demanda relativa, si el acto que se reclama no está irreparablemente consumado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. A. González y Compañía. 4 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.