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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 69
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 69
Si bien, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión cuando se trata de la garantía de la libertad personal, para los efectos de ese precepto, tal suspensión no cabe cuando los quejosos se encuentran sustraídos a la acción de la justicia, por no ser posible dictar las medidas necesarias para su aseguramiento, a fin de que si el amparo no prospera, puedan ser devueltos a la autoridad que debe juzgarlos.
Precedentes
Tomo XIV, página 1943. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 809/24. Santos Epifanio de los. 13 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1943. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4109/23. Gouyannet González Rafael. 14 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1943. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3255/23. Orduño Asunción y coagraviado. 11 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 69. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1679/19. Castellanos Díaz Francisco y coagraviados. 4 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta de día. La publicación no menciona el nombre del ponente.