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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 83
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 83
Como la finalidad de esta ley, es resolver el problema agrario, es improcedente conceder la suspensión cuando se aplica esa ley, y se trata de terrenos incultos, ya que la sociedad está vivamente interesada en la mayor productibilidad de la tierra; pero sin perjuicio de que se apliquen, en su caso, los reglamentos de montes y bosques.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3868/23. Espejo Méndez Joaquín. 4 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.