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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 86
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 86
La suspensión contra ellos puede concederse, previo depósito de la cantidad que se cobre, en la misma oficina recaudadora, entre tanto se pronuncie, en el juicio, la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Guevara Rosendo L. de. 4 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Victoriano Pimentel, Sabino M. Olea y Leopoldo Estrada no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 40. Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Tipográfica Yucateca, S. A. 6 de enero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Los ministros antonio Alcocer y Agustín urdapilleta no estuvieron presentes en el salón, al discutirse este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo IV, página 978. Queja en amparo administrativo. Astorga J. Ascensión. 1o. de mayo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José M. Truchuelo Enrique Moreno y Alberto M. González Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.