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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 125
SUPLICA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 125
La jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que el recurso de súplica es procedente contra las sentencias del orden penal, cuando se trata la aplicación de leyes federales.
Precedentes
Tomo XIV, página 2005. Indice Alfabético. Recurso de súplica 98/22. Ramírez José Guadalupe. 9 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 125. Súplica. Revisión del auto que desechó el recurso 83/23. Ruiz Morales Delfino. 7 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Victoriano Pimentel, Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.