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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 128
DELITOS, AVERIGUACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 128
Sólo en materia federal, el Ministerio Público tiene exclusivamente la facultad de intervenir desde la iniciación de un proceso; pero en el fuero común, la mente de la Constitución ha sido que las diligencias que tiendan a averiguar la existencia del delito, y a determinar las personas que en cualquier grado aparezcan responsables, pueden ser practicadas por los funcionarios que formen parte de la Policía Judicial, dejando a los Estados en libertad para adoptar, en toda su amplitud, el sistema establecido en el fuero federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Molina Ladislao. 8 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.