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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 145
ACTOS SOLEMNES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 145
Es de explorado derecho, que la existencia de los actos solemnes depende de que hayan sido celebrados en la forma prevenida por la ley, y que sólo pueden ser comprobados con la constancia auténtica, que la misma ley determina, o, en casos excepcionales, por otros medios que acrediten plenamente que el acto fue celebrado con la solemnidad requerida.
Precedentes
Recurso de súplica. Herrera viuda de Seguí María. 8 de enero de 1924. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Salvador Urbina. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.