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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 171
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 171
El efecto jurídico de toda sentencia que concede la protección federal, es el de volver las cosas al estado que tenían, antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado, y los subsecuentes que de él se deriven.
Precedentes
Tomo XIV, página 1998. Indice Alfabético. Queja 277/23. Montiel y Vázquez Juan. 25 de febrero de 1924. Mayoría de seis votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1998. Indice Alfabético. Queja 57/23. Hidalgo Athenais. 4 de febrero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Victoriano Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 171. Queja en amparo civil 282/22. Rhode Carlos. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victorino Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1998. Indice Alfabético. Queja 314/22. Peniche Conde Teodoro. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.