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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 186
ABOGADOS DE LAS PARTES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 186
La facultad de recibir notificaciones, autoriza a los abogados de las partes en el amparo, para promover lo que estimen conveniente, en la respuesta a la notificación, y para presentar alegatos; y como toda autorización debe interpretarse en sentido restrictivo, para los casos que prevé, los referidos abogados no tiene facultades para hacer promociones por escrito.
Precedentes
Queja en amparo penal. Suárez Joaquín. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.