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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 192
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 192
Los tribunales son soberanos para apreciar las pruebas, y sólo es permitido a los tribunales federales, en la vía de amparo, analizar las probanzas rendidas, cuando se han violado las leyes reguladoras de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo. González Amador. 10 de enero de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.