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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 205
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 205
El quejoso y las partes, cuidarán de ministrar, dentro del término concedido para expedir copias, los timbres necesarios para la certificación de las constancias que respectivamente hubieren solicitado, y si no cumplen, se les requerirá para que ministren los timbres en el término de cinco días; y de no hacerlo, se les tendrá por desistidos, al quejoso, de su demanda, y por conforme con la sentencia que hubo de impugnar; y a las demás partes, de su petición de que se adicionen las copias con las constancias que hubieren solicitado.
Precedentes
Amparo civil directo. Robles Anastasio. 10 de enero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.