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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 228
PERMISOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 228
No hay ley que autorice a quien los solicite, para reclamar prioridad, como sucede en otra clase de asuntos, ya que el artículo 14 constitucional no previene que debe observarse riguroso turno en la tramitación y resolución de esos permisos, ni preceptúa que se dé preferencia a la solicitud presentada primeramente, y aun en el supuesto de que hubiera parcialidad por parte de las autoridades, ello no sería bastante para fundar una demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Merino Henao Manuel. 12 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.