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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 240
IDENTIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 240
No es procedente imponer la multa de ley, cuando los que han entablado la misma demanda de amparo ante dos Jueces de Distrito, no han procedido con malicia.
Precedentes
Tomo XIV, página 1916. Indice Alfabético. Competencia 56/22. Suscitada entre los Jueces Tercero y Primero Supernumerarios de Distrito en esta capital. 16 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1916. Indice Alfabético. Competencia 158/22. Suscitada entre los Jueces Segundo Supernumerario de Distrito en esta capital y del mismo ramo en el Estado de Durango. 14 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 240. Competencia 157/22. Suscitada entre los Jueces, de Distrito del Estado de Durango y Segundo Supernumerario del mismo ramo, del Distrito Federal. 14 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.