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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 244
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 244
Para resolver la controversia de jurisdicción que pueda surgir entre diversos Jueces de Distrito, se debe tomar la demanda de amparo tal como ha sido formulada por el quejoso, supuesto que los actos que en ella se reclaman, originan la jurisdicción; y la circunstancia de que, alguna de las autoridades responsables niegue la existencia del acto reclamado, por lo que a ella se refiere, será motivo para negar el amparo; pero no para hacer cambiar la jurisdicción del negocio, que ha sido fijado por los términos de la demanda propuesta.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, Segundo Supernumerario de Distrito del Distrito Federal y del mismo ramo de Nuevo León. 14 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.