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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 268
ONUS PROBANDI.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 268
Sólo las afirmaciones están sujetas a prueba, y no las negaciones, salvo cuando envuelvan la afirmación expresa de un hecho. La razón filosófica en que se funda tal principio, es la imposibilidad casi absoluta de comprobar los hechos negativos.
Precedentes
Amparo civil directo. Isla Adolfo. 15 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 145, tesis de rubro "ONUS PROBANDI.".